martes, 12 de abril de 2011

Restricciones y trámites en los parques.

Desde la entrada en vigor de la nueva ley de Parques Naturales en Andalucía el día 15 de febrero de 2011, se pretenden aunar y agilizar los trámites siendo los mismos en todos ellos.
A continuación paso a detallar los barrancos que están prohibidos parcial o totalmente y las causas en caso de que me hayan sabido informar en los respectivos parques. Puntualizo, para todas las actividades realizadas dentro de parque natural sea escalada, senderismo, espeleología, descenso de cañones o lo que se te ocurra, es necesario poseer la pertinente autorización.

Sierra de las nieves: PORN y PRUG del parque.
Cambullón de Velez:
Restricciones por nidificación de rapaces, meses de enero a junio.(aproximadamente ya que no hay nada por escrito)
Tienen unas normas un tanto atípicas. Tazan la capacidad de la Garganta Verde en 30/40 personas al día y un guarda en la entrada certifica uno por uno las autorizaciones y las personas de los grupos que acceden. Aunque parece un número considerable, resulta que hay empresas de turismo activo llevando clientes y sacan permiso para 30 o 40 personas con 3 meses de antelación y de esta manera son solo los guiris los que entran ese día en el cañón. Aunque posteriormente y debido a alguna trifurca se comprometieron a ampliar el cupo en los casos en los que coincidan clubes organizados.
El caso de la travesía espeleológica Hundidero-Gato, las fechas para realizar la travesía completa van desde el 15 de marzo hasta 15 de abril y desde agosto a 15 de noviembre, la causa es la hibernación y la nidificación de colonias de murciélagos.
En la actualidad prohibido para empresas.
A parte de tramitar las autorizaciones de la forma estandart, hay que acompañarlas de una relación detallada del número y nombres de los participantes, con fotocopias de tarjetas federativas donde aparezca la palabra espeleología.
Todo ello debe de ir complementado con un plan de emergencia y evacuación en caso de accidente.
Sierra Tejeda y Almijara. Enlace a la normativa ambiental del parque. Prorrogado hasta este año.
Málaga:
Almanchares; Aunque no se nombra ni en el PORN ni en el PRUG, existe la intención de controlar la entrada al mismo los meses de nidificación de rapaces esto es de enero hasta junio, aunque estas fechas tienen que ser todavía discutidas. Este puede ser el motivo de que alguna autorización sea denegada.
Se está confeccionando el borrador del nuevo PORN en unos meses y tras consulta con la junta rectora (en la cual tenemos representación) saldrá a la luz.
Granada:
Barranco de río Verde; En principio sin ningún tipo de regulación, el único inconveniente que nos podemos encontrar es la Ley del fuego que desde hace unos años restringe el acceso con vehículos por carriles forestales y que solo exceptúa algunos casos no aplicables a nuestra actividad. Las fechas pueden variar de un año a otro oscilando entre el 15 de junio al 15 de octubre.
Barrancos de Funes, Madroñales y Chortales; (hasta ahora prohibidos) El director del parque me informa que están confeccionando el nuevo PORN y por lo tanto me pide paciencia puesto que en el nuevo plan que estará en vigor en unos meses estarán justificadas y razonadas todas las restricciones.
Quedarían todos (Tabernillas, Malena, Nacimiento, de la Tubería, de Lezar y Seco ) sujetos a autorización excepto el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de mayo.(falta aclarar el motivo) El único que seguiría prohibido es el de Tunez por motivos conservacionistas (nidificación de rapaces).
Jaen.
Unicos cañones abiertos a la práctica deportiva son Guadalentín Inferior (La Bolera), Utrero y arroyo del Pilón.
En el PRUG y el PORN del parque no se hace referencia expresa al descenso de cañones pero son muchas las causas que se interponen a priori todas ellas debatibles.
Las principales son:
- Poblaciones de truchas.
- Repoblación con cangrejos autóctonos.
- Nidificación de rapaces y
- Plantas endémicas que según parecen están en medio del caño del agua.(según parece están terminando algún tipo de estudio para darlo a conocer)
Haciendo un poco de resumen, se podría decir que todas las limitaciones de uso deberían de estar reflejadas en los PORN de cada parque, y que los motivos para dar una protección especial a una zona determinada debe de venir precedida de un estudio, llámese de impacto medioambiental o de alguna entidad competente que demuestre la singularidad de los elementos a proteger y las medidas adoptadas deberían de ser las lógicas para cada caso. Sirva como orientación la cuantía de las sanciones de faltas administrativas:
- Leves oscilan entre 100 y 1000€,
-Graves, oscilan entre 1001 a 20000€ y
- Muy graves de 20001 a 300.000€.
Si alguien dispone de información fiable y detallada que quiera compartir por favor que me la haga llegar para publicarla.

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